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Antonio J. Quesada Sánchez
Universidad de Málaga
RIVAYA, B.: Derecho y Cine en 100 películas (2ª edición revisada y ampliada). Valencia. Tirant lo Blanch, 2021.
Podemos considerar que un libro es útil cuando el lector que lo
termina no es la misma persona que comenzó su lectura. Algo ha cambiado
en él: ha gozado, ha aprendido, ha detectado caminos que considera
equivocados, etc. En todo caso, el libro ha aportado algo a ese lector.
Y, si el libro es científico, resulta básico dialogar con el texto y
aprender de él para que resulte provechosa la lectura. Siguiendo esa
idea expuesta, el libro que reseñamos es útil en más de un sentido: ante
todo, es una obra de la que se aprende y, no cabe duda, también es una
obra con la que se goza. Incluso adelanto una conclusión básica
personal: es uno de los libros más útiles que he leído en los últimos
tiempos.
Si tuviese que describir en pocas palabras esta segunda
edición del libro ?Derecho y Cine en 100 películas?, de Benjamín Rivaya,
comenzaría destacando cómo, en realidad, estamos ante dos libros en
uno: por una parte, un exhaustivo estudio preliminar del autor sobre la
conexión entre el Cine y el Derecho, en todos los sentidos posibles (los
que seguimos las obras de Rivaya sobre el tema, y aprendemos de él,
estamos seguros de que es un verdadero plano general, un estudio
sosegado y profundo: un trabajo de madurez intelectual) y, por otra
parte, una completa Enciclopedia que nos ofrece un listado de las más
destacadas películas que tienen interés para el Derecho, añadiendo en
cada entrada unas reflexiones básicas sobre la misma que aportan pautas
interpretativas sugerentes, acompañadas de un listado bibliográfico que
ayuda a seguir profundizando en dicha película, si uno lo desea.
No
exagero si comento que estamos ante una verdadera obra iniciática: la
obra ideal para todo aquel profesor de Derecho (o interesado) que quiera
comenzar a reflexionar sobre la posible conexión del Cine y el Derecho
(de cara a su docencia, a su investigación o con la finalidad de que se
trate). Es el libro que recomendaría (y recomiendo) a todo aquel que
quiera aproximarse por primera vez a esa mezcla interesante que puede
derivarse de la unión conceptual entre Derecho y Cine.
La primera parte del libro, el Estudio preliminar, es una reflexión
de madurez sobre un tema (el del Derecho y el Cine) que, a lo mejor, era
hasta entonces desconocido para el lector. Partiendo de la base de un
acertado índice de trabajo, desde el punto de vista pedagógico, en él se
comienza valorando cómo se unen estos dos campos que, en principio,
podrían parecer alejados pero que comprobamos que, en realidad, no lo
están: cómo se trata al Cine en el Derecho y cómo se trata al Derecho en
el Cine. Al fin y al cabo, el cine se ocupa de todas las facetas,
aspectos y condicionantes del ser humano, y el Derecho no es más que
otra de ellas, y no poco relevante. Es el momento de plantearnos, con
Rivaya, si lo jurídico, en el ámbito cinematográfico, es género o
argumento, y así se hace en su texto, con un completo recorrido acerca
de la inserción del elemento jurídico en el ámbito cinematográfico.
Recorrido histórico y temático (diferenciando entre cine documental y
cine de ficción) que desemboca en una de las grandes dudas que cabe
plantearse: ¿existe el cine jurídico, como auténtico género, o más bien
nos encontramos con películas con interés jurídico, en el seno de los
diversos géneros existentes? Se realiza, en el libro, un ilustrado
recorrido por esos géneros en los que el elemento jurídico puede ser
relevante: desde la comedia al cine político, pasando por el cine
musical, bélico, negro o el western, podemos encontrar ejemplos de
películas con una lectura jurídica interesante. Las reflexiones son
doblemente útiles, pues no solamente se ejemplifica con películas
concretas, sino que se conceden las armas conceptuales para encontrar
otros ejemplos dignos de atención.
Especialmente provechoso resulta,
después de que se nos haya proporcionado la estructura científica y
conceptual para que el lector empiece a razonar por su cuenta, realizar
una identificación (no menos ilustrada) de los argumentos jurídicos que
el cine ha recogido a lo largo de su historia, y desde esta óptica
podemos prestar atención a ramas concretas del Derecho, como el Derecho
Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Penitenciario, el Derecho del
Trabajo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el
Derecho Internacional Público, el Derecho Privado (en sus más variadas
ramas, como pueden ser el Derecho de la persona, Derecho de
obligaciones, Derecho de familia o Derecho Internacional Privado, entre
otros) o la Filosofía del Derecho, ámbito en el que el autor realiza
reflexiones especialmente sugerentes, como es obvio, a la vista de su
perfil científico. Relaciona estas últimas reflexiones con la conexión
del Derecho y el Cine con las ciencias sociales, como la Antropología,
la Historia del Derecho o la Sociología del Derecho.
En todo caso,
no estamos ante unas reflexiones que únicamente sean útiles para
juristas (aunque es obvio que a este colectivo les resultarán
especialmente provechosas), y el dedicar atención al tratamiento
jurídico por parte de cineastas y movimientos cinematográficos concretos
o a las grandes teorías sobre el cine (cine como arte y cine como
ideología o propaganda) nos obliga, a los juristas, a salir de nuestra
zona de confort jurídico para enfocar con una perspectiva más amplia el
fenómeno jurídico en el ámbito cinematográfico.
Concluye este
ilustrado estudio preliminar con un completo tratamiento de los estudios
de Derecho y Cine: la conexión con la Sociología del Derecho y las
experiencias comparadas de mayor interés. Estamos, por tanto, ante un
estudio que recomiendo vivamente a todo lector interesado en cómo se
pueden conectar Cine y Derecho, pues este trabajo logrará que dicho
lector tenga una imagen completa e ilustrada sobre la poliédrica
cuestión.
Una vez terminado dicho estudio preliminar, se pasa en la obra a
dedicar atención al listado de películas, a las 100 películas que
aparecen mencionadas en el título. Estamos ante ese ?segundo libro?
dentro del libro de que hablé al comienzo: la Enciclopedia que, gracias a
los distintos índices que se nos proporcionan (alfabético de películas,
alfabético de directores y temático) resulta de fácil utilización.
El esquema de tratamiento de cada película es idéntico, y es la opción
más razonable, desde nuestro punto de vista: una vez que el lector
comienza el estudio de la película de que se trate, se encuentra, en
primer lugar, con una Ficha Técnica de la película, útil para ubicar a
la misma desde el punto de vista cinematográfico. A continuación, se
incluyen unas palabras clave con interés jurídico (?Temática Jurídica?),
para que el lector pueda detectar el interés jurídico (o intereses
jurídicos) de la película de modo inicial y previo. Después ya aparece
el tratamiento de la misma en sentido estricto (?Comentario?), la
aportación de contenido más interesante y que vertebra el tratamiento en
el libro de la película de que se trate. En un texto que se extiende
por varias páginas se apuntan las cuestiones jurídicas de mayor interés
que pueden deducirse de la película, y que permiten al lector tener una
idea completa de la cuestión. Para finalizar, el apartado final,
?Sugerencias?, proporciona una sumaria, pero interesante, relación
bibliográfica que pueda servir para profundizar en algunas de las
cuestiones de interés conectadas con la concreta película. La utilidad
de cada entrada de esta Enciclopedia que encierra el libro es evidente, y
quiero ejemplificar con la película número 24, ?El pisito?, pues por
cuestiones de investigación personal es una película a la que siento muy
próxima, y puedo expresarme con mayor propiedad al escribir sobre ella
que en los otros casos. Después de la excelente ubicación en que se
coloca al lector, con la Ficha Técnica y la Temática Jurídica, el
Comentario apunta con acierto las cuestiones jurídicas más interesantes
que se pueden encontrar en la película, como son el arrendamiento
urbano, la institución matrimonial y el fraude de ley, así como la
inevitable temática de la vivienda en la sociedad. Se apuntan los temas y
se tratan breve pero diligentemente. Las Sugerencias con las que
concluye el tratamiento de la película no se limitan a recomendaciones
bibliográficas del ámbito jurídico, sino que comienzan recomendando la
propia novela de Rafael Azcona (esencial, trabajar con la película y con
la novela o, mejor dicho, con las diversas versiones de la novela) y
varios trabajos capitales sobre Rafael Azcona como guionista de cine. Es
de agradecer que la bibliografía no se ciña al ámbito jurídico, sino
que se amplíe al inevitable marco creativo en que debe encuadrarse toda
película.
Considero que esta ejemplificación que he llevado a cabo
con la película ?El pisito?, con la que estoy más familiarizado, permite
al lector hacerse una idea del rigor con el que Rivaya afronta el
tratamiento de cada una de las películas recogidas en el libro.
En conclusión, considero que este libro es una obra esencial para
cualquier estudioso que desee adentrarse o profundizar en la
utilización del Cine en el ámbito del Derecho, pero también para
cualquier docente que quiera integrar el cine en su actividad docente
(encontrará profundas reflexiones generales y una ejemplificación
cinematográfica impagable), así como para cualquier lector interesado en
cuestiones jurídicas y/o cinematográficas que quiera plantearse la
conexión de ambos ámbitos.
Un libro imprescindible, por tanto. Una
obra de referencia. Un libro por el que los docentes del ámbito jurídico
interesados en meditar sobre el tema y en trabajar con Cine no podemos
más que estar eternamente agradecidos, por el aprendizaje y por el goce
que proporciona.
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