viernes, 14 de mayo de 2021

JORGE RANDO: EL RUISEÑOR HUMANISTA

Es todo un placer formar parte del grupo de poetas que participan en el Homenaje a Jorge Rando, en el libro "Homenaje a Jorge Rando", publicado por Jákara Editores.

En mi poema considero a Jorge un "ruiseñor humanista", pues no solamente es un creador, un ruiseñor que nos alegra la vida, sino... un verdadero humanista, cargado de valores positivos.

Es un honor.


 

Ruiseñor humanista

                                A Jorge Rando

 Es bueno un creador, incluso grande,

si alegra nuestros días

con obras valiosas,

ejerciendo de ruiseñor harperleeano.

No hay que exigir más a un creador

para reconocer su valía:

ser diligente ruiseñor, alegravidas.

Pero podría ir más lejos,

incluso,

aunque no lo exijan los Manuales de su Arte,

y dar más. Mucho más.

Y, en tal caso, su aura se agiganta.

Que los desastres de la guerra no emponzoñen el alma:

ser humanista y vivir entre la gente.

Malagueño en Málaga, africano en África, alemán en Alemania:

siempre extraño aunque siempre integrado,

como corresponde a un creador, cuando vale.

Universal por local. Local por universal.

Compartir. Enseñar. Ayudar.

Ser. Estar.

Nuestro ruiseñor, entonces,

como ser humano valioso.

Y le celebraremos no solamente por su obra:

será un imprescindible compañero de viaje.

Será, claro,

un ruiseñor humanista.

 

                               (Antonio J. Quesada. Poema inédito)


viernes, 9 de abril de 2021

QUIEN CANTA SU MAL ESPANTA

 Quien canta su mal espanta

y aquel que llora lo aumenta

yo canto por divertir

penillas que me atormentan.

martes, 16 de marzo de 2021

RELATO "LA LUZ DEL PATIO INTERIOR"

 https://refugiosrevistacul.wixsite.com/refugios/single-post/la-luz-del-patio-interior?fbclid=IwAR1ZXFGj1vko1bm1AaTXVakJzq0q4jj6z0xZgaz4qIpJO8NwQzjQHzeFXY4

 

 

 LA LUZ DEL PATIO INTERIOR

 Antonio J. Quesada

 

No recuerdo cuándo fue la primera vez que me fijé en la luz del patio interior. Ni cómo sucedió.

Sucedió y punto. “Sucedió y basta”, diría si quisiera emplear un italianismo que me agrada especialmente (pues gracias a él vienen a mi mente mis años en Roma, y eso siempre me hace feliz). Pero es así: no recuerdo cuándo fue la primera vez que me fijé en aquella luz.

 

**********

 

Estoy poco tiempo en casa. Estoy como de paso en mi propia casa, como estoy como de paso en mi propia vida. Tengo vocación de actor secundario. Ni siquiera soy eso que algunos críticos de cine llaman “un secundario de lujo”, no: yo soy uno más.

No me embarga la obsesión por convertir mi casa en mi castillo, como se atribuye a los ingleses. No dedico atención a decoraciones, vecindades ni demás temas razonablemente prescindibles, ni dentro ni fuera de casa. Mi intendencia es perfecta si en casa está todo más o menos limpio (un mínimo nivel) y más o menos ordenado (otro mínimo nivel). Lo suficiente para que yo no tenga que pensar en ello y pueda estar dedicado a mis cosas. Me sucede como con el dinero: quiero el suficiente como para no tener que pensar en él, y ya está. Prefiero otros objetos, antes que esos papelillos de colores y esas monedas tan deseados en todas partes.

Estoy casi deshabitado.

Pero, desde que reparé en aquella luz, nunca dejaba de mirar, cada vez que me acercaba a mi ventana a deshoras. Para comprobar si estaba o no encendida.

 

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Me asomaba al patio interior de madrugada. Jamás miraba, desde mi lavadero, a una hora de esas que la gente normal considera una hora normal: lo hacía siempre durante la sesión de insomnio de la noche que tocara, como para intentar encontrar alguna luz que quebrara la hegemónica negritud que lo inundaba todo. Y la encontré: tercera planta, en diagonal. Generalmente la luz estaba encendida y, no sé por qué, ver aquella luz encendida me hacía sentir acompañado a aquellas extrañas horas de la noche. Es absurdo pero, cuando la encontraba encendida (casi siempre, por extraña que fuese la hora), me sentía menos solo.

Tenía la seguridad (sin que existiera prueba alguna que me avalara) de que en ese piso debía vivir alguien con la vida rota.

Tenía la seguridad (sin que existiera prueba alguna que me avalara) de que en ese piso también debía vivir alguien con la vida rota.

 

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No existe la felicidad, lo tengo claro. Existen momentos felices, también lo tengo claro. Me parece que tengo claras demasiadas cuestiones, por lo que veo (curioso: antes no era así). O, al menos, algunas cuestiones importantes. Nunca pensé que pudiera tener tantas certezas, ya que soy el rey de las dudas.

Para algo debe servir ir cumpliendo años laboriosamente, e ir sobreviviendo a esto y a aquello, claro. No solamente sirve para que suban el colesterol y el azúcar y, como te descuides, la vida te practique una colonoscopia a traición. No. Si no eres un zote, algo aprenderás, después de tantos años.

“Después de tantos años… el desencanto”, como escribí alguna vez en un olvidado poema con inevitable sabor paneriano.

 

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Aquella noche estaba apagada la luz. Eran las cuatro y pico de la madrugada, hora muy razonable para estos menesteres de mirar el patio interior. Me levanté a sobrellevar mis moscas sartreanas, como tantas otras veces, y entré en la cocina, a comprobar no sé qué. Pasé al lavadero y miré, para ver si mi luz cómplice estaba encendida. No. No lo estaba. Me sentí solo.

Encendí el televisor, para disfrutar de algún programa intelectual o de deportes, de esos que miro a deshoras. Poco después volví a la cocina y… la luz ya estaba encendida. Me sentí acompañado. Ahora, sí.

Aquella noche no volví a mirar por mi ventana. No quería asumir que pudiera estar la luz apagada, nuevamente. No quería tentar al destino.

 

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A veces había ropa tendida, en las cuerdas. Jamás supe quién la tendía. Todo lo que rodeara a esta ventana era un gran misterio. Simplemente la luz era real. La luz.

Y cómo me acompañaba, esa luz, durante las madrugadas.

 

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En cierta ocasión estaba la luz encendida y, obviamente, me sentí muy feliz. De repente, se acercó una sombra a la ventana. Alguien se iba a asomar, inevitablemente. Supongo que era algo que debía suceder de vez en cuando. Rápidamente, me fui. No quería asumir el riesgo de convertirme en estatua de sal.

Nunca vi a nadie allí asomado. Jamás. Jamás supe quién habitaba aquella vivienda. De vez en cuando había ropa tendida, sí, pero… nunca vi a persona alguna. Jamás.

Quizás no hubiera podido soportar la escena. Nunca tuve curiosidad por saber quién tenía, también, la vida destrozada. Yo solo ya soy multitud.

 

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No recuerdo cuándo fue la primera vez que me fijé en la luz del patio interior. Ni cómo sucedió.

Pero… me agrada saber que existe.

 

miércoles, 24 de febrero de 2021

Reseña a "Rivaya, Benjamín: Derecho y Cine en 100 películas (2ª edición revisada y ampliada). Valencia. Tirant lo Blanch, 2021"

 https://editorial.tirant.com/co/monocnt?daId=203&patron=01&fbclid=IwAR16QOsC6l8Zo8Ba_rNA2DL3HcR_r9zJh4biIlogXkXa1fdPinBABCMLNMg

 

Antonio J. Quesada Sánchez
Universidad de Málaga

RIVAYA, B.: Derecho y Cine en 100 películas (2ª edición revisada y ampliada). Valencia. Tirant lo Blanch, 2021.

Podemos considerar que un libro es útil cuando el lector que lo termina no es la misma persona que comenzó su lectura. Algo ha cambiado en él: ha gozado, ha aprendido, ha detectado caminos que considera equivocados, etc. En todo caso, el libro ha aportado algo a ese lector. Y, si el libro es científico, resulta básico dialogar con el texto y aprender de él para que resulte provechosa la lectura. Siguiendo esa idea expuesta, el libro que reseñamos es útil en más de un sentido: ante todo, es una obra de la que se aprende y, no cabe duda, también es una obra con la que se goza. Incluso adelanto una conclusión básica personal: es uno de los libros más útiles que he leído en los últimos tiempos.
Si tuviese que describir en pocas palabras esta segunda edición del libro ?Derecho y Cine en 100 películas?, de Benjamín Rivaya, comenzaría destacando cómo, en realidad, estamos ante dos libros en uno: por una parte, un exhaustivo estudio preliminar del autor sobre la conexión entre el Cine y el Derecho, en todos los sentidos posibles (los que seguimos las obras de Rivaya sobre el tema, y aprendemos de él, estamos seguros de que es un verdadero plano general, un estudio sosegado y profundo: un trabajo de madurez intelectual) y, por otra parte, una completa Enciclopedia que nos ofrece un listado de las más destacadas películas que tienen interés para el Derecho, añadiendo en cada entrada unas reflexiones básicas sobre la misma que aportan pautas interpretativas sugerentes, acompañadas de un listado bibliográfico que ayuda a seguir profundizando en dicha película, si uno lo desea.
No exagero si comento que estamos ante una verdadera obra iniciática: la obra ideal para todo aquel profesor de Derecho (o interesado) que quiera comenzar a reflexionar sobre la posible conexión del Cine y el Derecho (de cara a su docencia, a su investigación o con la finalidad de que se trate). Es el libro que recomendaría (y recomiendo) a todo aquel que quiera aproximarse por primera vez a esa mezcla interesante que puede derivarse de la unión conceptual entre Derecho y Cine.

La primera parte del libro, el Estudio preliminar, es una reflexión de madurez sobre un tema (el del Derecho y el Cine) que, a lo mejor, era hasta entonces desconocido para el lector. Partiendo de la base de un acertado índice de trabajo, desde el punto de vista pedagógico, en él se comienza valorando cómo se unen estos dos campos que, en principio, podrían parecer alejados pero que comprobamos que, en realidad, no lo están: cómo se trata al Cine en el Derecho y cómo se trata al Derecho en el Cine. Al fin y al cabo, el cine se ocupa de todas las facetas, aspectos y condicionantes del ser humano, y el Derecho no es más que otra de ellas, y no poco relevante. Es el momento de plantearnos, con Rivaya, si lo jurídico, en el ámbito cinematográfico, es género o argumento, y así se hace en su texto, con un completo recorrido acerca de la inserción del elemento jurídico en el ámbito cinematográfico. Recorrido histórico y temático (diferenciando entre cine documental y cine de ficción) que desemboca en una de las grandes dudas que cabe plantearse: ¿existe el cine jurídico, como auténtico género, o más bien nos encontramos con películas con interés jurídico, en el seno de los diversos géneros existentes? Se realiza, en el libro, un ilustrado recorrido por esos géneros en los que el elemento jurídico puede ser relevante: desde la comedia al cine político, pasando por el cine musical, bélico, negro o el western, podemos encontrar ejemplos de películas con una lectura jurídica interesante. Las reflexiones son doblemente útiles, pues no solamente se ejemplifica con películas concretas, sino que se conceden las armas conceptuales para encontrar otros ejemplos dignos de atención.
Especialmente provechoso resulta, después de que se nos haya proporcionado la estructura científica y conceptual para que el lector empiece a razonar por su cuenta, realizar una identificación (no menos ilustrada) de los argumentos jurídicos que el cine ha recogido a lo largo de su historia, y desde esta óptica podemos prestar atención a ramas concretas del Derecho, como el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Penitenciario, el Derecho del Trabajo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Privado (en sus más variadas ramas, como pueden ser el Derecho de la persona, Derecho de obligaciones, Derecho de familia o Derecho Internacional Privado, entre otros) o la Filosofía del Derecho, ámbito en el que el autor realiza reflexiones especialmente sugerentes, como es obvio, a la vista de su perfil científico. Relaciona estas últimas reflexiones con la conexión del Derecho y el Cine con las ciencias sociales, como la Antropología, la Historia del Derecho o la Sociología del Derecho. 
En todo caso, no estamos ante unas reflexiones que únicamente sean útiles para juristas (aunque es obvio que a este colectivo les resultarán especialmente provechosas), y el dedicar atención al tratamiento jurídico por parte de cineastas y movimientos cinematográficos concretos o a las grandes teorías sobre el cine (cine como arte y cine como ideología o propaganda) nos obliga, a los juristas, a salir de nuestra zona de confort jurídico para enfocar con una perspectiva más amplia el fenómeno jurídico en el ámbito cinematográfico.
Concluye este ilustrado estudio preliminar con un completo tratamiento de los estudios de Derecho y Cine: la conexión con la Sociología del Derecho y las experiencias comparadas de mayor interés. Estamos, por tanto, ante un estudio que recomiendo vivamente a todo lector interesado en cómo se pueden conectar Cine y Derecho, pues este trabajo logrará que dicho lector tenga una imagen completa e ilustrada sobre la poliédrica cuestión.

Una vez terminado dicho estudio preliminar, se pasa en la obra a dedicar atención al listado de películas, a las 100 películas que aparecen mencionadas en el título. Estamos ante ese ?segundo libro? dentro del libro de que hablé al comienzo: la Enciclopedia que, gracias a los distintos índices que se nos proporcionan (alfabético de películas, alfabético de directores y temático) resulta de fácil utilización.
El esquema de tratamiento de cada película es idéntico, y es la opción más razonable, desde nuestro punto de vista: una vez que el lector comienza el estudio de la película de que se trate, se encuentra, en primer lugar, con una Ficha Técnica de la película, útil para ubicar a la misma desde el punto de vista cinematográfico. A continuación, se incluyen unas palabras clave con interés jurídico (?Temática Jurídica?), para que el lector pueda detectar el interés jurídico (o intereses jurídicos) de la película de modo inicial y previo. Después ya aparece el tratamiento de la misma en sentido estricto (?Comentario?), la aportación de contenido más interesante y que vertebra el tratamiento en el libro de la película de que se trate. En un texto que se extiende por varias páginas se apuntan las cuestiones jurídicas de mayor interés que pueden deducirse de la película, y que permiten al lector tener una idea completa de la cuestión. Para finalizar, el apartado final, ?Sugerencias?, proporciona una sumaria, pero interesante, relación bibliográfica que pueda servir para profundizar en algunas de las cuestiones de interés conectadas con la concreta película. La utilidad de cada entrada de esta Enciclopedia que encierra el libro es evidente, y quiero ejemplificar con la película número 24, ?El pisito?, pues por cuestiones de investigación personal es una película a la que siento muy próxima, y puedo expresarme con mayor propiedad al escribir sobre ella que en los otros casos. Después de la excelente ubicación en que se coloca al lector, con la Ficha Técnica y la Temática Jurídica, el Comentario apunta con acierto las cuestiones jurídicas más interesantes que se pueden encontrar en la película, como son el arrendamiento urbano, la institución matrimonial y el fraude de ley, así como la inevitable temática de la vivienda en la sociedad. Se apuntan los temas y se tratan breve pero diligentemente. Las Sugerencias con las que concluye el tratamiento de la película no se limitan a recomendaciones bibliográficas del ámbito jurídico, sino que comienzan recomendando la propia novela de Rafael Azcona (esencial, trabajar con la película y con la novela o, mejor dicho, con las diversas versiones de la novela) y varios trabajos capitales sobre Rafael Azcona como guionista de cine. Es de agradecer que la bibliografía no se ciña al ámbito jurídico, sino que se amplíe al inevitable marco creativo en que debe encuadrarse toda película.
Considero que esta ejemplificación que he llevado a cabo con la película ?El pisito?, con la que estoy más familiarizado, permite al lector hacerse una idea del rigor con el que Rivaya afronta el tratamiento de cada una de las películas recogidas en el libro.

En conclusión, considero que este libro es una obra esencial para cualquier estudioso que desee  adentrarse o profundizar en la utilización del Cine en el ámbito del Derecho, pero también para cualquier docente que quiera integrar el cine en su actividad docente (encontrará profundas reflexiones generales y una ejemplificación cinematográfica impagable), así como para cualquier lector interesado en cuestiones jurídicas y/o cinematográficas que quiera plantearse la conexión de ambos ámbitos.
Un libro imprescindible, por tanto. Una obra de referencia. Un libro por el que los docentes del ámbito jurídico interesados en meditar sobre el tema y en trabajar con Cine no podemos más que estar eternamente agradecidos, por el aprendizaje y por el goce que proporciona.